NUESTRO SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
"Un Tropezón no es caída"

Destinado a garantizar su tranquilidad ante la ocurrencia de un accidente, el plan AP le ofrece la posibilidad de extender la protección a todo el grupo familiar, pudiendo incluir a su cónyuge e hijos mayores de 18 años de edad, en tanto que, para sus hijos menores, se prevén importantes beneficios.
El producto en sí ha sido pensado como una alternativa válida para atenuar las consecuencias económicas derivadas de los accidentes a los que somos vulnerables los seres humanos y facilitar la rehabilitación ante la ocurrencia de un hecho de este tipo.


¿Cuáles son nuestras coberturas?

I - Coberturas Básicas

• Muerte por accidente
Esta cobertura implica que se abonará el total de la indemnización pactada al beneficiario designado, si el accidente sufrido por la persona asegurada causara su muerte.

• Invalidez permanente (total o parcial) por accidente
La cobertura implica abonar la indemnización pactada a la persona asegurada, si el accidente le provocara una invalidez permanente, pudiendo ésta ser total o parcial, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según la consideración de los facultativos.
Hablaremos de una invalidez permanente total, cuando el asegurado quedase imposibilitado para el desenvolvimiento de sus actividades habituales como consecuencia del accidente sufrido. Por otra parte, se tratará de una invalidez permanente parcial, cuando el asegurado hubiera sufrido la disminución o la inhabilitación total de la capacidad funcional o la amputación del miembro u órgano lesionado a raíz del accidente.

II - Coberturas Adicionales

• Asistencia médico-farmacéutica por accidente.
Tomando esta cobertura, usted obtendrá el reintegro de los gastos de asistencia médico-farmacéutica en que hubiera incurrido por prescripción de un facultativo, con motivo de un accidente.

• Renta diaria por incapacidad temporaria por accidente.
Si optase por esta cobertura, se le abonará una indemnización diaria, si el accidente sufrido le impidiera atender completamente sus ocupaciones habituales declaradas. La renta se extenderá por un plazo máximo de un año, desde el inicio del tratamiento médico, y tendrá una carencia de 15 días, a partir de dicha fecha.


NOTA: la descripción de las anteriores coberturas constituye un resumen informativo, quedando las mismas sujetas a los alcances definidos en el texto de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. Por este motivo, sugerimos su consulta para contar con mayores precisiones.


¿Qué servicios adicionales le ofrecemos?

• Gastos de sepelio.
Reintegro de los gastos de los servicios fúnebres para los familiares directos, en caso de fallecimiento por cualquier causa de la persona asegurada.
• Gastos de alojamiento y traslado. Asistencia del asegurado accidentado por un familiar directo, efectivizable a través del reintegro de los gastos de alojamiento y traslado a más de 100 kilómetros de su domicilio habitual.
Los gastos de traslado comprenden la adquisición de pasajes en líneas de transporte o el combustible, en caso de utilizarse un vehículo particular.
De contratar el plan bajo la modalidad familiar, este servicio se hará extensible a los accidentes sufridos por los menores de 18 años.
• Asistencia familiar. Asistencia económica para los beneficiarios designados, en caso de fallecimiento por cualquier causa de la persona asegurada.
• Cobertura de Invalidez Permanente (Total o Parcial) para hijos entre 5 y 18 años. Los hijos con edades comprendidas en el intervalo señalado, accederán sin cargo a una cobertura de invalidez permanente (total o parcial) por una suma preestablecida.
• Asistencia a los hijos menores de 18 años. Se entregará una suma de dinero a cada uno de los hijos del titular del seguro que sean menores de 18 años, con el objeto de preservarlos ante la merma en los ingresos familiares que pueda originar la muerte o la invalidez permanente del titular o del cónyuge, si este último estuviera asegurado.
La suma dispuesta podrá destinarse a solventar los primeros gastos en relación con los hijos, según la necesidad particular de cada grupo familiar (educación, guardería, gastos de asistencia médico-farmacéutica, etc.).


¿Existen otras alternativas de protección ante accidentes?

Entre otras opciones, hemos desarrollado el plan Viajes Estudiantiles, un seguro colectivo, sumamente necesario a la hora de amparar a los contingentes estudiantiles en los diversos viajes que éstos puedan realizar, y el plan Deportistas, también un seguro colectivo, destinado a proteger a los participantes de prácticas deportivas no profesionales.



     
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