Podrán ser contratantes de esta clase de seguros aquellas personas físicas, con una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, y podrán ser asegurados aquellas de entre 14 y 65 años, que no padezcan enfermedades que constituyan un riesgo de accidente agravado y que, además, desarrollen una actividad comprendida en alguna de las categorías de riesgo incluidas en los planes.
Por lo anterior, no se considerarán personas asegurables, los sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, los mutilados, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, los afectados por una invalidez considerada excesivamente grave, etc.