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RIESGOS DEL TRABAJO Los riesgos laborales se rigen por la Ley 24.557, la cual apunta fundamentalmente, además de la reparación de los daños sufridos por el personal dependiente derivados de su trabajo, a la prevención de accidentes. En ese marco, Seguros Rivadavia decidió conformar, con otras aseguradoras de primer nivel, bancos cooperativos y la Fraternidad (una de las mayores mutuales de Accidentes de Trabajo de España), Asociart S.A., una empresa argentina dedicada exclusivamente a otorgar cobertura a los riesgos del trabajo. Por ello, a través de Seguros Rivadavia, usted puede acceder a mucho más que una simple protección frente a los accidentes de sus dependientes. El servicio integral brindado por Asociart S.A. comprende el mejoramiento de las condiciones laborales de cada empresa, a partir de una evaluación de la situación inicial, hasta el diseño y seguimiento del Plan de Mejoramiento de Seguridad e Higiene más adecuado. Asimismo, Asociart S.A. cuenta con uno de los servicios médicos y de rehabilitación más importantes del país, disponiendo de una vasta red de alrededor de 1.400 Centros Médicos. De esta manera, se logra excelencia en la protección del trabajador, reduciendo considerablemente los efectos de un accidente.
Prestaciones Dinerarias Incapacidad Laboral Temporaria En caso de que el daño sufrido por el trabajador impida a éste realizar temporalmente sus tareas habituales, la ART se hará cargo del salario promedio del trabajador, a excepción de los primeros diez (10) días. Incapacidad Laboral Permanente En este caso, el daño sufrido por el trabajador le provoca una disminución permanente de su capacidad laborativa. Cuando la disminución de dicha capacidad fuere mayor o igual al 66%, será total. En caso contrario, la misma se considerará parcial. De este modo, la ART se hará cargo, de acuerdo a la magnitud del daño sufrido por el trabajador y a lo establecido en la ley, de un pago mensual y/o, en algunas ocasiones, de una prestación adicional de pago único. Gran Invalidez Esta se produce cuando el trabajador, en una situación de incapacidad permanente total, necesita de la asistencia de otra persona para desarrollar los actos elementales de su vida. En este caso, la ART se hará cargo, de acuerdo a la magnitud del daño sufrido por el trabajador y a lo establecido en la ley, de un pago mensual y/o, en algunas ocasiones, de una prestación adicional de pago único. Fallecimiento En este caso, los derechohabientes percibirán un pago mensual y la prestación adicional de pago único.
Asistencia Médico Farmacéutica Prótesis y Ortopedia Rehabilitación Recalificación Profesional Servicio Funerario
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