Prevención del lavado de activos
Nos comprometemos a colaborar con las autoridades en la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adoptando medidas para proteger al sector asegurador de actividades ilícitas.
Autor
Rivadavia Seguros
Fecha de publicación
17 Feb 2025

Preguntas frecuentes
¿Qué es el lavado de activos?
Es un delito de carácter internacional contemplado por nuestro ordenamiento legal, a través del cual se pretende legitimar el resultado económico del accionar delictivo, incorporando el mismo al circuito formal. Los fondos que se buscan blanquear provienen de delitos como narcotráfico, contrabando, terrorismo, trata de personas, prostitución infantil y corrupción.
¿Qué es el financiamiento del terrorismo?
Son actividades en las que, de forma directa o indirecta, se proveen o recolectan fondos con la intención de destinarlos, total o parcialmente, a fines ilícitos, independientemente de su origen.
¿Qué es la Unidad de Información Financiera (UIF)?
La Ley Nº 25.246, sancionada en abril de 2000, creó la Unidad de Información Financiera (UIF) para prevenir e impedir el lavado de activos de origen delictivo. Esta unidad, con autonomía y autarquía financiera, opera bajo la jurisdicción del Ministerio de Hacienda, encargándose del análisis, tratamiento y transmisión de información relevante.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
En el ámbito asegurador, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, junto con la resolución UIF 126/2023, designan como sujetos obligados a las aseguradoras, reaseguradoras locales, sociedades de productores de seguros, agentes institorios y productores asesores de seguros que comercialicen seguros de vida con ahorro o seguros de retiro. Estos deben comunicar información sobre sus clientes y operaciones a la UIF, recabando los datos y documentos correspondientes.
Obligaciones de Rivadavia Seguros
Designar un Oficial de Cumplimiento
Proceder a la designación, por parte del órgano administrativo, de un Oficial de Cumplimiento, responsable de velar por la observancia de las políticas establecidas por la máxima autoridad de la Aseguradora para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de la normativa aplicable por parte de la UIF.
Elaborar y aplicar una política de identificación y conocimiento del cliente
Confeccionar registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y también de aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas. Cualquier hecho u operación (tentada o realizada) respecto a la cual se verifique la presencia de una señal de alerta, o no resulte consistente con el perfil del cliente, serán comunicados al Oficial de Cumplimiento inmediatamente.
Implementar herramientas tecnológicas para el registro y la consolidación de las operaciones que se realizan con los clientes, que permitan analizar o monitorear diferentes variables para analizar y detectar posibles operaciones sospechosas.
Verificar las Personas Políticamente Expuestas (PEP)
Corroborar de acuerdo a la nómina establecida en la Resolución 35/2023 de la UIF, si las personas aseguradas entran en la categoría de PEP. La misma hace referencia, a aquellas personas que cumplen (o a quienes se les han confiado) funciones públicas prominentes, tanto en el país como en el extranjero.
Prevención del fraude
Nos proponemos alertar sobre la existencia del fraude en el mercado asegurador.